Resumen del Artículo Disposición transitoria octava

Artículo Disposición transitoria octava del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. (codigo) — Disposición transitoria octava. Reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública. El régimen de los suelos con reserva para vivienda sujeta a algún tipo de protección pública establecido en la presente ley será de aplicación a aquellos ámbitos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava

Disposición transitoria octava. Reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.

El régimen de los suelos con reserva para vivienda sujeta a algún tipo de protección pública establecido en la presente ley será de aplicación a aquellos ámbitos de actuación urbanizadora respecto de los cuales, a la entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 12 de febrero de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas, no se haya abierto período para la formulación de alternativas técnicas.

Norma publicada: 28 de febrero de 2023

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria octava

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