Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava
Disposición transitoria octava. Reserva de suelo destinado a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública.
El régimen de los suelos con reserva para vivienda sujeta a algún tipo de protección pública establecido en la presente ley será de aplicación a aquellos ámbitos de actuación urbanizadora respecto de los cuales, a la entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 12 de febrero de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas, no se haya abierto período para la formulación de alternativas técnicas.
Norma publicada: 28 de febrero de 2023